ARTICULO 96.- (Cargo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 96.- (Cargo).
A todo escrito que se presentare se le pondrá cargo, con la constancia de los documentos que se acompañaren y del día y hora de presentación. El cargo será puesto en letra legible o con fechador mecánico al pie del escrito, y será firmado por el secretario o actuario y en su defecto por el auxiliar.