ARTICULO 92.- (Redacción).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 92.- (Redacción).
I. | Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español, en máquina de escribir o a mano en forma fácilmente legible, en el papel sellado y con los timbres de ley. | II. | Se indicará en ellos el juez o tribunal ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso. |
III. | Llevarán en la parte superior, una suma o resumen del petitorio y al final la fecha del escrito. |
IV. | Serán firmados por la parte presentante. |