Artículo 129.
Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)
30 de Diciembre, 1992
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
Artículo 129.
Los uniformes, condecoraciones, emblemas, insignias, denominación de
grado, armas, equipo, vehículos, naves aéreas y marítimas, material en general, accesorios y
otros que los Reglamentos Militares determinan para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas,
no podrán ser usados total o parcialmente, por organismos o personas ajenas a la institución
armada