Artículo 129.

Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)

30 de Diciembre, 1992

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación


Artículo 129.
Los uniformes, condecoraciones, emblemas, insignias, denominación de grado, armas, equipo, vehículos, naves aéreas y marítimas, material en general, accesorios y otros que los Reglamentos Militares determinan para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, no podrán ser usados total o parcialmente, por organismos o personas ajenas a la institución armada