Artículo 127.-

Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)

30 de Diciembre, 1992

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación


Artículo 127.-
Los Activos Fijos tangibles e identificables en poder de las Fuerzas Armadas, bajo el derecho propietario de compraventa, donación y adjudicación a cualquier título, serán incorporados al patrimonio de las Fuerzas Armadas y registrados bajo su nombre, en base a disposiciones legales vigentes expresas, de acuerdo a la respectiva nomenclatura y reglamentación:

a) a.Los bienes inmuebles y semovientes que adquieran el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza, a cualquier título lícito

b) Los bienes que se asignen por disposición expresa.

c) Las donaciones en favor del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza, debidamente legalizados.