Artículo 127.-
Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)
30 de Diciembre, 1992
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
Artículo 127.-
Los Activos Fijos tangibles e identificables en poder de las Fuerzas
Armadas, bajo el derecho propietario de compraventa,
donación y adjudicación a cualquier
título, serán incorporados al patrimonio de las Fuerzas Armadas y registrados bajo su nombre,
en base a disposiciones legales vigentes expresas, de acuerdo a la respectiva nomenclatura y
reglamentación:
| a) | a.Los
bienes inmuebles y semovientes que adquieran el Ministerio de Defensa
Nacional, el Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza, a cualquier
título lícito |
| b) | Los
bienes que se asignen por disposición expresa. |
| c) | Las donaciones en favor del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza, debidamente legalizados. |