ARTICULO 90.- (Cumplimiento de normas procesales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 90.- (Cumplimiento de normas procesales).
I. | Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. | II. | Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas. |