Artículo 97. ESCALAFON DEL PERSONAL.-

Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)

30 de Diciembre, 1992

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación


Artículo 97. ESCALAFON DEL PERSONAL.-
Consiste en el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Su organización es responsabilidad de cada Fuerza y comprende:

a) ESCALAFON DE ARMAS. Está conformada por el personal egresado de los Institutos Militares de formación Profesional de Oficiales y Sargentos.

b) ESCALAFON DE SERVICIOS. Para ser incorporado a este Escalafón son requisitos:

1. Ser boliviano de origen.

2. Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio.

3. Para el Profesional: poseer título Universitario en Provisión Nacional, tener experiencia mínima de cinco años con idoneidad y honestidad profesional. Para Técnico Administrativo tener diploma de especialización. Este Personal podrá ser incorporado con el Grado de Subteniente o Alférez y de Sargento Inicial respectivamente.

4. No encontrarse procesado ni haber recibido sanción judicial, no haber cometido delitos ni faltas graves que atente contra el prestigio de las Fuerzas Armadas.

5. No haber sido dado de baja anteriormente de las Fuerzas Armadas por malos antecedentes, faltas graves o delitos sujetos a sanción judicial.

c) ESCALAFON DE PERSONAL CIVIL. Para ser incorporado a este Escalafón debe cumplir con los requisitos del Inciso b) del presente Artículo, excepto del subinciso (3). Este personal podrá ser profesional con título o sin él o tener una especialidad u oficio.