Artículo 97. ESCALAFON DEL PERSONAL.-
Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)
30 de Diciembre, 1992
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
Artículo 97. ESCALAFON DEL PERSONAL.-
Consiste en el registro clasificado y
ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Su organización es responsabilidad
de cada Fuerza y comprende:
| a) | ESCALAFON DE ARMAS. Está
conformada por el personal
egresado de los Institutos Militares de formación Profesional de Oficiales y
Sargentos. | ||||||||||
| b) | ESCALAFON DE SERVICIOS. Para
ser incorporado a este
Escalafón son requisitos: | ||||||||||
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| c) | ESCALAFON DE PERSONAL CIVIL. Para ser incorporado a este Escalafón debe cumplir con los requisitos del Inciso b) del presente Artículo, excepto del subinciso (3). Este personal podrá ser profesional con título o sin él o tener una especialidad u oficio. |