ARTICULO 5.- (TOPE AL TOTAL GANADO).
Decreto Supremo 25958
21 de Octubre, 2000
Vigente
Suprime el aporte laboral del 1% y regula el aporte patronal del 2% con destino a vivienda
ARTICULO 5.- (TOPE AL TOTAL GANADO).
De conformidad a lo establecido
en la Ley de Pensiones, el máximo del total ganado para la realización del aporte patronal será
el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.