ARTICULO 5.- (TOPE AL TOTAL GANADO).

Decreto Supremo 25958

21 de Octubre, 2000

Vigente

Suprime el aporte laboral del 1% y regula el aporte patronal del 2% con destino a vivienda


ARTICULO 5.- (TOPE AL TOTAL GANADO).
De conformidad a lo establecido en la Ley de Pensiones, el máximo del total ganado para la realización del aporte patronal será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.