ARTICULO 84.- (Carácter de la resolución).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 84.- (Carácter de la resolución).
I. | La resolución que concediere o negare el beneficio no causará ejecutoria y será revisable. | II. | La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a petición de la otra parte, cuando se demostrare incidentalmente que el beneficiario no tiene ya derecho al beneficio. |
III. | Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución. |