ARTICULO 74.- (Prueba en segunda instancia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 74.- (Prueba en segunda instancia).
Si el rebelde hubiere comparecido pasado el término de prueba y apelare de la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia sobre los hechos que se alegaren en la apelación. El término máximo será de veinte días.