Artículo 65.-

Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)

30 de Diciembre, 1992

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación


Artículo 65.-
Los Comandantes Generales de Fuerza, son los responsables de mantener a su Fuerza en condiciones de eficiencia y empleo en tiempo de paz y de guerra. Sus atribuciones y responsabilidades proncipables son:

a) Ejercer el mando de su Fuerza.

b) Asegurar la coordinación y cooperación entre Fuerzas.

c) Designar al Jefe de Estado Mayor General de su Fuerza, en consulta con el Comandante en Jefe.

d) Proponer ternas al Comando en Jefe para la designación del Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar. Asimismo para los Vocales, Auditores, Fiscales, Secretarios de Cámara y Defensores de Oficio de Ambos Tribunales.

e) Participar, como miembro nato del Consejo Supremo de Defensa Nacional.

f) Administrar los medios asignados por el Ministerio de Defensa del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional y los provenientes de otras fuentes.

g) Recomendar al Comando en Jefe los requerimientos para la adquisición de equipo y material bélico.

h) Presentar al Comando en Jefe el proyecto de Presupuesto anual de su Fuerza.

i) Asesorar al Comandante en Jefe en todos los aspectos inherentes a su Fuerza.

j) Responder ante el Comando en Jefe de la preparación y conducción de su Fuerza.

k) Cumplir y hacer cumplir las Ordenes y Directivas del Comando en Jefe.

l) Disponer la elaboración de Planes de Operaciones y los que deriven de las Directivas del Comando en Jefe.

ll) Elevar al Comando en Jefe los Planes de Operaciones de su Fuerza para su aprobación.

m) Informar al Comando en Jefe sobre la ejecución de las operaciones de conscripción, reclutamiento, licenciamiento, movilización y desmovilización, en cumplimiento a los Planes del Ministerio de Defensa Nacional.

n) Dirigir maniobras, juegos de guerra y viajes de Estado Mayor de su Fuerza.

ñ) Ejercer la administración del Personal de su Fuerza, elaborando las Ordenes Generales de Ascensos y Destinos, para su aprobación por el Comandante en Jefe.

o) Regular el Escalafón General de los Cuadros del Personal, de acuerdo a las necesidades en tiempo de paz y de guerra.

p) Disponer la elaboración de Directivas de Instrucción Militar, Pre y PostMilitar.

q) Disponer la elaboración y actualización de los Reglamentos necesarios para el eficaz desenvolvimiento de su Fuerza, en coordinación con el Comando en Jefe.

r) Velar por el bienestar de los miembros de su Fuerza, así como el mantenimiento y conservación de los bienes, recursos y medios de dotación de la Fuerza. 23

s) Suspender de sus funciones, sin distinción de grado o cargo, a los componentes de su Fuerza, por la presunta comisión de delitos debiendo en su caso someterlos a la jurisdicción de los Tribunales del Personal y de Justicia Militar.

t) Participar en la formulación y ejecución de la Doctrina Básica de su Fuerza.

u) El Comandante General de la Fuerza Aérea participará en el Consejo Nacional de Aeronáutica conforme a Ley.