ARTICULO 50.- (Intervención esencial).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 50.- (Intervención esencial).
Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez.