ARTICULO 34°.- CONCORDANCIA CON LA LEY DE PENSIONES

Decreto Supremo 25715

23 de Marzo, 2000

Abrogada

Constituye el Fondo de Capitalización Individual para la Vivienda (FCIV)


ARTICULO 34°.- CONCORDANCIA CON LA LEY DE PENSIONES
Todos los aspectos referentes a la administración del Fondo de Capitalización Individual de Vivienda no contemplados en las normas referentes al Régimen de Vivienda Social; en el contrato suscrito entre la ERA y los Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y de Hacienda, o en el presente Decreto Supremo, se regirán en lo conducente por el Reglamento a la Ley de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24469 de 22 de enero de 1997.

La SPVS podrá establecer normas adicionales sobre aspectos no contemplados en el presente Decreto Supremo incluyendo aspectos sobre límites de inversión en el período de transición previamente autorizados por el CONFIP.