Artículo 48.-

Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina (CAN - Decisión 608)

29 de Marzo, 2005

Vigente

Aprueba normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina


Artículo 48.-
Los Organismos Nacionales de Integración de los Países Miembros que cuenten a la fecha de la adopción de la presente norma con normativa interna sobre libre competencia acreditarán a los representantes titular y alterno al Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión.