Artículo 21.-

Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina (CAN - Decisión 608)

29 de Marzo, 2005

Vigente

Aprueba normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina


Artículo 21.-
Con el objeto de examinar el Informe y los alegatos presentados, la Secretaría General convocará a los miembros del Comité a reunión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión del Informe. El Comité deberá reunirse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la convocatoria.

El Presidente del Comité hará llegar a la Secretaría General su informe al término de la reunión. Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles de la fecha de la convocatoria realizada por la Secretaría General al Comité, de no haberse presentado dicho informe se entenderá que el Comité consiente en el contenido del informe técnico.