Artículo 10.-
Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina (CAN - Decisión 608)
29 de Marzo, 2005
Vigente
Aprueba normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina
Artículo 10.-
La Secretaría General podrá iniciar investigación de oficio o a solicitud de las autoridades nacionales competentes en materia de libre competencia o de los organismos nacionales de integración de los Países Miembros, o de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, organizaciones de consumidores u otras entidades cuando existan indicios de que éstos han realizado conductas que pudieran restringir de manera indebida la competencia en el mercado.