Artículo 31.-
Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)
30 de Diciembre, 1992
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
Artículo 31.-
Para
ser Presidente de los Tribunales Supremo y Permanente de Justicia
Militar, se requiere:
a) | Ser boliviano de origen. |
b) | Haber pasado el Servicio Pasivo con el grado de General de Ejército,
para Presidente del Tribunal Supremo y el grado de General de División del
Servicio Activo para Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, o
sus equivalentes en la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval. |
c) | Tener un legajo personal de las más altas calificaciones de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales. |