Artículo 31.-

Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)

30 de Diciembre, 1992

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación


Artículo 31.-
Para ser Presidente de los Tribunales Supremo y Permanente de Justicia Militar, se requiere:

a) Ser boliviano de origen.

b) Haber pasado el Servicio Pasivo con el grado de General de Ejército, para Presidente del Tribunal Supremo y el grado de General de División del Servicio Activo para Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval.

c) Tener un legajo personal de las más altas calificaciones de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.