Artículo 15.-

Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)

30 de Diciembre, 1992

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación


Artículo 15.-
A falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.