Artículo 15.-
Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)
30 de Diciembre, 1992
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
Artículo 15.-
A
falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos
excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa
para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de
plagas, siniestros y otros.