Artículo 11.-

Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación Comandantes de la independencia de Bolivia (1405)

30 de Diciembre, 1992

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación


Artículo 11.-
En situación de emergencia nacional y cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga mediante Decreto Supremo, las Fuerzas Armadas se harán cargo de la dirección y explotación de determinadas industrias y servicios públicos necesarios a la seguridad y defensa del país y a los intereses nacionales, por un tiempo no mayor a noventa (90) días, concluido el cual se informará al H. Congreso Nacional.