ARTICULO 10.- (Reglas de Competencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Abrogada
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 10.- (Reglas de Competencia).
Fuera de los casos de prórroga expresa o tácita de que trata el artículo 24 de la Ley de Organización Judicial, se seguirán las reglas de competencia siguientes:
| 1) | En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general:
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| 2) | En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación, o de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante. | 3) | En las sucesiones será juez competente:
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| 4) | Quien no tuviere domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado. |