ARTÍCULO 324. (CALCULO DE LA COMPENSACION DE COTIZACIONES).
Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)
17 de Enero, 1997
Vigente
Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)
ARTÍCULO 324. (CALCULO DE LA COMPENSACION DE COTIZACIONES).
La Compensación de Cotizaciones Mensual se calcula en bolivianos, resultado de la multiplicación del número de años, o fracción de ellos. Efectivamente cotizados al Sistema de Reparto y a la Unidad de Recaudación, por cero coma siete (0,7) veces el Salario Cotizable calculado de acuerdo al artículo 87 del presente reglamento dividido entre veinticinco (25).
El valor de la Compensación de Cotizaciones Mensual no podrá superar veinte (20) veces el salario mínimo vigente.
La Compensación de Cotizaciones del Pago Global es el monto expresado en bolivianos, resultado de la multiplicación del número de años, o fracción de ellos, efectivamente cotizados al Sistema de Reparto y a la Unidad de Recaudación, por setenta (70) veces el último salario cotizado con anterioridad a la fecha de la promulgación de la Ley de Pensiones al Sistema de Reparto, dividido entre veinticinco (25).
La Compensación de Cotizaciones se paga en bolivianos con mantenimiento de valor a dólares estadounidenses de conformidad al Índice de Mantenimiento de Valor.
La Compensación de Cotizaciones para los Derechohabientes. será el resultado de aplicar los porcentajes de asignación establecidos en el Reglamento de Beneficios del SSO, al valor de la Compensación de Cotizaciones que le corresponde al Afiliado.
El valor de la Compensación de Cotizaciones Mensual no podrá superar veinte (20) veces el salario mínimo vigente.
La Compensación de Cotizaciones del Pago Global es el monto expresado en bolivianos, resultado de la multiplicación del número de años, o fracción de ellos, efectivamente cotizados al Sistema de Reparto y a la Unidad de Recaudación, por setenta (70) veces el último salario cotizado con anterioridad a la fecha de la promulgación de la Ley de Pensiones al Sistema de Reparto, dividido entre veinticinco (25).
La Compensación de Cotizaciones se paga en bolivianos con mantenimiento de valor a dólares estadounidenses de conformidad al Índice de Mantenimiento de Valor.
La Compensación de Cotizaciones para los Derechohabientes. será el resultado de aplicar los porcentajes de asignación establecidos en el Reglamento de Beneficios del SSO, al valor de la Compensación de Cotizaciones que le corresponde al Afiliado.