ARTÍCULO 299. (CALIFICACION DE INVALIDEZ).

Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)

17 de Enero, 1997

Vigente

Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)


ARTÍCULO 299. (CALIFICACION DE INVALIDEZ).
Durante el periodo de administración de los riesgos de invalidez y muerte por las AFP, la calificación de la invalidez estará a cargo de la Superintendencia. La Superintendencia deberá establecer una Unidad Médica encargada de calificar los casos que las AFP le remitan, aplicando el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y la lista de Enfermedades Profesionales, ambos aprobados mediante Decreto Supremo.

La calificación de los casos deberá ser realizada por un grupo de profesionales especialistas, constituido por cinco (5) profesionales, dos (2) de los cuales deberán ser profesionales del área de salud, dos (2) profesionales del área social y un (1) profesional del área económica. Todos los miembros deberán deliberar conjuntamente para emitir dictamen.

Los cinco (5) miembros deberán designar un Presidente que será responsable de dirimir los casos cuando sea necesario. Las sesiones de calificación requieren de al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser profesionales del área de salud. Las AFP podrán designar, de común acuerdo, un representante que hará las veces de Secretario, sin derecho a voto.

La Superintendencia es responsable de asegurar suficiente cobertura territorial para la calificación en todos los lugares así requeridos.

Los dictámenes emitidos por la Superintendencia serán sujetos a revisión por parte del Afiliado o AFP, en caso de Seguro de Riesgo Común al que se adiciona el Empleador, en caso del Seguro de Riesgo Profesional. Para este propósito, el solicitante deberá hacer conocer su solicitud de revisión ante el Superintendente de Pensiones, indicando el objeto y fecha del dictamen.

La Superintendencia deberá emitir dictamen dentro los plazos fijados por el Superintendente de Pensiones que no podrá superar los 60 días calendario, a partir de la recepción de la solicitud por parte de la Unidad Médica de la Superintendencia.