ARTÍCULO 259. (VALOR INICIAL DE LAS CUOTAS DEL FCI).
Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)
17 de Enero, 1997
Vigente
Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)
ARTÍCULO 259. (VALOR INICIAL DE LAS CUOTAS DEL FCI).
El valor inicial unitario, en el primer día de operación de una AFP para las cuotas del FCI, será otorgado por la Superintendencia y será un múltiplo de diez (10), simétrico para todas las AFP.