ARTICULO 3.- (Deberes de los Jueces y Tribunales).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 3.- (Deberes de los Jueces y Tribunales).
Son deberes de los jueces y tribunales:

1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

2) Dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados en este Código.

3) Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso.

4) Presidir las audiencias.

5) Disponer que en sus oficinas se coloquen carteles visibles alusivos a la lealtad, cooperación, buena fe y otras normas de conducta que deben observar las partes, así como otros que contengan instrucciones especiales para facilitar y acelerar los trámites.

6) Vigilar para que los funcionarios de su dependencia cumplan correctamente las funciones que les corresponden.