ARTICULO 3.- (Deberes de los Jueces y Tribunales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 3.- (Deberes de los Jueces y Tribunales).
Son deberes de los jueces y tribunales:
1) | Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. | 2) | Dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados en este Código. |
3) | Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso. |
4) | Presidir las audiencias. |
5) | Disponer que en sus oficinas se coloquen carteles visibles alusivos a la lealtad, cooperación, buena fe y otras normas de conducta que deben observar las partes, así como otros que contengan instrucciones especiales para facilitar y acelerar los trámites. |
6) | Vigilar para que los funcionarios de su dependencia cumplan correctamente las funciones que les corresponden. |