ARTÍCULO 202. (LÍMITES POR CATEGORIA. Y NIVELES DE RIESGO).
Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)
17 de Enero, 1997
Vigente
Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)
ARTÍCULO 202. (LÍMITES POR CATEGORIA. Y NIVELES DE RIESGO).
Las inversiones realizadas con recursos de los FCI en Títulos Valores representativas de deuda, emitidos por emisores constituidos en Bolivia, estarán sujetas a los siguientes límites por categoría y nivel de riesgo:
En ningún caso se podrán realizar inversiones con los recursos de los FCI en Títulos Valores de Largo Plazo clasificados en categorías de riesgo inferiores a BB2, ni en Títulos Valores de Corto Plazo clasificados en niveles de riesgo inferiores a Nivel 3 (N-3).
La suma de las inversiones en Títulos Valores de Largo Plazo clasificados en categorías de riesgo BBB1, BBB2 y BBB3 emitidos por emisores locales y extranjeros no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) del valor del FCI.
La suma de las inversiones en títulos valores de Corto Plazo clasificados en nivel de riesgo 2 (N-2) emitidos por emisores locales y extranjeros no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) del valor del FCI.
a) | Las inversiones en Títulos Valores de Largo Plazo, clasificados en categoría de riesgo BBI y BB2, no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor del FCI. |
b) | Las inversiones en Títulos Valores de Largo Plazo, clasificados en categoría de riesgo BBB1, BBB2,y BBB3. no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) del valor del FCI. |
c) | Las inversiones en Títulos Valores de Corto Plazo. clasificados en nivel de riesgo
3 (N-3). no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor del FCI.
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d) | Las inversiones en Títulos Valores de Corto Plazo, clasificados en nivel de riesgo 2, (N-2), no podrán exceder el cuarenta por ciento (40% ) del valor del FCI. |
La suma de las inversiones en Títulos Valores de Largo Plazo clasificados en categorías de riesgo BBB1, BBB2 y BBB3 emitidos por emisores locales y extranjeros no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) del valor del FCI.
La suma de las inversiones en títulos valores de Corto Plazo clasificados en nivel de riesgo 2 (N-2) emitidos por emisores locales y extranjeros no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) del valor del FCI.