ARTÍCULO 196. (FACTOR DE RIESGO PROMEDIO PONDERADO).
Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)
17 de Enero, 1997
Vigente
Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)
ARTÍCULO 196. (FACTOR DE RIESGO PROMEDIO PONDERADO).
El factor de riesgo promedio ponderado, en adelante FRPP, es el multiplicador que limita las inversiones del FCI en Títulos Valores representativos de deuda emitidos por emisores constituidos en Bolivia, de acuerdo al riesgo ponderado de las emisiones de Títulos Valores de un mismo emisor. El FRPP es la suma de los productos entre el factor de riesgo asignado a cada Título Valor, de acuerdo a la categoría o nivel en que hayan sido clasificados, y el valor de la inversión del FCI respectivo en cada uno de estos Títulos Valores, todo esto dividido por el valor total de las inversiones del FCI en los distintos Títulos Valores representativos de deuda de ese mismo emisor.