ARTICULO 76.-
Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Redes (28291)
11 de Julio, 2005
Abrogada
Regula la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes
ARTICULO 76.-
Los reclamos por prestación del servicio seguirán los procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003.
Los Concesionarios o empresas distribuidoras deberán abrir Oficinas de Defensa del Consumidor - ODECO en cada una de las ciudades donde prestan el servicio de distribución. El funcionamiento de dichas oficinas será establecido, en cuanto a los procesos, formularios y otros aspectos relativos a dicho servicio, por la Superintendencia mediante Resolución Administrativa expresa.
Los Concesionarios o empresas distribuidoras deberán abrir Oficinas de Defensa del Consumidor - ODECO en cada una de las ciudades donde prestan el servicio de distribución. El funcionamiento de dichas oficinas será establecido, en cuanto a los procesos, formularios y otros aspectos relativos a dicho servicio, por la Superintendencia mediante Resolución Administrativa expresa.