ARTÍCULO 100. (FONDOS DE PENSIONES).

Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)

17 de Enero, 1997

Vigente

Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)


ARTÍCULO 100. (FONDOS DE PENSIONES).
Los Fondos que administran las AFP son los siguientes:

a) El FCI : compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidades Vitalicias Variables y la cuenta del FCC. El FCI está compuesto por cuotas de iguales características Transitoriamente, estará compuesto además por la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y la Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales.

b) El FCC está inicialmente compuesto por las acciones de las empresas públicas capitalizadas y los retornos por éstas generadas durante su periodo de fideicomiso, conforme a la Ley 1544 (Ley de Capitalización ). Posteriormente, el FCC estará compuesto por acciones de las empresas públicas capitalizadas, cuotas del FCI o una combinación de ambas.

El patrimonio de las AFP debe estar total y estrictamente separado de los Fondos que administra la AFP, sin ninguna posibilidad de que se produzcan traspasos entre el patrimonio de la AFP y los Fondos que administra. La única excepción se dará cuando la AFP cobre Comisiones a los Fondos por su administración y cuando los Fondos repongan a la AFP montos pagados por ésta correspondientes a los Gastos de Transacción y a las tarifas por los servicios de custodia.

Los pagos a los Operadores por los servicios de la compra y venta de Títulos Valores, que no constituyen la cartera original del FCC, serán cargados al FCI que administra la AFP.

Las tarifas de la Entidad Custodia correspondiente a cuentas del FCI y FCC serán cargadas al respectivo fondo que administra la AFP.

La AFP deberá mantener contabilidades estrictamente separadas entre sus propios recursos o patrimonio y el de los Fondos que administra.