ARTÍCULO 92. (RESPONSABILIDADES DE LA AFP).
Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)
17 de Enero, 1997
Vigente
Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)
ARTÍCULO 92. (RESPONSABILIDADES DE LA AFP).
Las AFP son las responsables de la recaudación y de la recepción de la declaración formal de las Contribuciones al SSO, de los intereses y recargos que correspondan a sus Registrados y a la AFP.
La AFP podrá efectuar la recaudación a través de sus propias agencias o sucursales o a través del sistema financiero bancario, celebrando los contratos respectivos. El costo que represente dicha recaudación será asumido íntegramente por la AFP.
La Superintendencia podrá autorizar a las AFP, mediante norma expresa, contratar entidades financieras no bancarias para realizar la recaudación. Estas entidades deberán cumplir con requisitos mínimos de servicios que la Superintendencia de Pensiones establecerán conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Las Contribuciones al SSO, los recargos, interese recaudados por las AFP o las entidades financieras bancarias o no bancarias deberán ser depositadas en su totalidad a nombre de los Fondos de Pensiones especificando el nombre de la AFP que los administra, en cuentas corrientes bancarias en los plazos establecidos por la Superintendencia fijados de acuerdo a la cercanía de agencias bancarias respecto al lugar en el que se realizó la recaudación.
Las AFP deberán sujetarse a la normativa que establecerá la Superintendencia para la acreditación de la recaudación a las Cuentas Individuales, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgos Profesionales, Cuenta de Mensualidades Vitalicias Variables, y AFP según corresponda. Asimismo en la acreditación de la recaudación en las cuentas bancarias en el FCI que administra cada AFP.
Los costos de administración de las cuentas corrientes, para captar los depósitos iniciales y transitorios de la totalidad de las cotizaciones de los Afiliados, el producto de las sanciones pecuniarias y otros costos no incluidos en los Gastos de Transacción serán pagados por la AFP correspondiente.
La AFP podrá efectuar la recaudación a través de sus propias agencias o sucursales o a través del sistema financiero bancario, celebrando los contratos respectivos. El costo que represente dicha recaudación será asumido íntegramente por la AFP.
La Superintendencia podrá autorizar a las AFP, mediante norma expresa, contratar entidades financieras no bancarias para realizar la recaudación. Estas entidades deberán cumplir con requisitos mínimos de servicios que la Superintendencia de Pensiones establecerán conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Las Contribuciones al SSO, los recargos, interese recaudados por las AFP o las entidades financieras bancarias o no bancarias deberán ser depositadas en su totalidad a nombre de los Fondos de Pensiones especificando el nombre de la AFP que los administra, en cuentas corrientes bancarias en los plazos establecidos por la Superintendencia fijados de acuerdo a la cercanía de agencias bancarias respecto al lugar en el que se realizó la recaudación.
Las AFP deberán sujetarse a la normativa que establecerá la Superintendencia para la acreditación de la recaudación a las Cuentas Individuales, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgos Profesionales, Cuenta de Mensualidades Vitalicias Variables, y AFP según corresponda. Asimismo en la acreditación de la recaudación en las cuentas bancarias en el FCI que administra cada AFP.
Los costos de administración de las cuentas corrientes, para captar los depósitos iniciales y transitorios de la totalidad de las cotizaciones de los Afiliados, el producto de las sanciones pecuniarias y otros costos no incluidos en los Gastos de Transacción serán pagados por la AFP correspondiente.