ARTÍCULO 50. (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR).

Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)

17 de Enero, 1997

Vigente

Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)


ARTÍCULO 50. (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR).
Son responsabilidades del Empleador las siguientes:

a) Registrar a sus empleados al Seguro de Riesgo Profesional

b) Pagar con sus propios recursos la Prima mensual correspondiente a todos los trabajadores de su empresa.

c) Presentar, por sí o mediante terceros, a la AFP, los Exámenes Preocupacionales de sus dependientes, los mismos que deberán realizarse en los centros médicos habilitados por la Superintendencia. El plazo para presentar los Exámenes Preocupacionales será establecido por la Superintendencia pero no podrá ser superior a los diez (10) días hábiles de registrado el dependiente. El costo de estos exámenes correrá por cuenta de los Empleadores.

d) Facilitar los formularios de denuncia de Accidente de Trabajo, y llenar y remitir dichos formularios, a la AFP dentro del plazo establecido por la Superintendencia, sea que el Afiliado denuncie o no el accidente.

En caso de negarse a firmar dichos formularios, el Empleador será pasible a una multa establecida por la Superintendencia, que no podrá ser menor a diez (10) salarios mínimos vigentes a la fecha de la multa. Estas multas deberán ser pagadas a la Superintendencia como recursos extraordinarios al presupuesto de la Superintendencia para cubrir los costos asociados a la revisión de los dictámenes del SSO.

Asimismo, el Empleador será pasible a los intereses y recargos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Pensiones.