ARTÍCULO 25. (REQUISITOS PARA PENSIONARSE POR INVALIDEZ).

Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)

17 de Enero, 1997

Vigente

Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)


ARTÍCULO 25. (REQUISITOS PARA PENSIONARSE POR INVALIDEZ).
Para tener derecho a Pensión de invalidez, los Afiliados deben cumplir conjuntamente con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones. Los plazos establecidos por la Ley de Pensiones se refieren a plazos que toman en cuenta los Aportes al SSO y los aportes o cotizaciones realizadas hasta la Fecha de Inicio al Sistema de Reparto existente a la promulgación de la Ley de Pensiones.