ARTÍCULO 17. (AUTORIZACION A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PARA LA OFERTA DE SEGUROS VITALICIOS).
Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)
17 de Enero, 1997
Vigente
Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)
ARTÍCULO 17. (AUTORIZACION A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PARA LA OFERTA DE SEGUROS VITALICIOS).
La Superintendencia definirá los criterios técnicos para que las Entidades Aseguradoras operen en el SSO ofreciendo la modalidad de Pensión de Seguro Vitalicio.