ARTÍCULO 3. (ACREDITACION DE DERECHOHABIENTES).
Reglamento a la Ley de Pensiones (24469)
17 de Enero, 1997
Vigente
Reglamenta la Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones)
ARTÍCULO 3. (ACREDITACION DE DERECHOHABIENTES).
La AFP deberá solicitar al Afiliado que realice la solicitud de Pensión de jubilación o invalidez la lista de sus Derechohabientes a la fecha de efectuada dicha solicitud. La acreditación de los Derechohabientes deberá realizarse a través de la presentación de los siguientes documentos a la fecha de solicitud de Pensión por muerte:
El orden de prelación para los Derechohabientes de Primer Grado y Segundo Grado será de acuerdo al Código Civil.
Los derechohabientes tendrán un plazo de doce (12) meses para reclamar Pensiones por muerte y acreditarse.
| a) | Para los de Primer Grado: Certificado de matrimonio para cónyuge o declaratoria de juez para conviviente, cédula de identidad del cónyuge o conviviente, certificados de nacimiento y cédulas de identidad para los hijos. |
| b) | Para los de Segundo Grado: Certificados de nacimiento y cédulas de identidad. Estos Derechohabientes podrán reclamar derecho a Pensión por muerte, del Seguro de Riesgo Común o de Riesgo Profesional y de los Contratos de Pensión de Seguro Vitalicio o Mensualidades Vitalicias Variables, únicamente cuando éstos hubiesen sido expresamente declarados por el Causante. No se admitirán adiciones de Derechohabientes que no hubiesen sido expresamente declarados por el Causante.
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| c) | Para los de Tercer Grado: Certificados de nacimiento y cédulas de identidad. Podrán reclamar sus derechos a Pensión por muerte de Afiliados fallecidos con Pensión de jubilación, únicamente cuando éstos hubiesen sido declarados como tales por el Causante en el Contrato de Pensión. Los Derechohabientes de Tercer Grado no tienen derecho a Pensión por muerte de los Seguros de Riesgo Común ni de Riesgo Profesional, aún cuándo hubiesen sido declarados por el Causante. |
Los derechohabientes tendrán un plazo de doce (12) meses para reclamar Pensiones por muerte y acreditarse.