Artículo 162º.-
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)
14 de Diciembre, 1956
Vigente
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
Artículo 162º.-
La gestión, aplicación y ejecución de los regímenes de Seguridad Social, establecidos por el presente Código, estará a cargo de los siguientes organismos:
a) | Caja Nacional de Seguro Social, que en adelante se denominará "Caja Nacional de Seguridad Social"; |
b) | Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia; |
c) | Caja de Seguro Social Militar. |
d) | Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros. |