Artículo 162º.-

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)

14 de Diciembre, 1956

Vigente

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956


Artículo 162º.-
La gestión, aplicación y ejecución de los regímenes de Seguridad Social, establecidos por el presente Código, estará a cargo de los siguientes organismos:

a) Caja Nacional de Seguro Social, que en adelante se denominará "Caja Nacional de Seguridad Social";

b) Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia;

c) Caja de Seguro Social Militar.

d) Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros.