Artículo 238. (DELITOS ELECTORALES).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 238. (DELITOS ELECTORALES).
Constituyen delitos electorales los
siguientes actos y omisiones:
a) | Ilegal convocatoria o ilegal ejecución de procesos electorales: La autoridad,
servidora pública o servidor público que dicte convocatoria a un proceso
electoral, referendo o revocatoria de mandato, de alcance nacional,
departamental, regional o municipal; o emita instrucciones contrarias a la
Constitución Política del Estado o a la Ley; o ejecute o hiciera ejecutar dichas
convocatorias o instrucciones, será sancionada con pena privativa de libertad de
dos (2) a cinco (5) años y la inhabilitación para el ejercicio de la función
pública por un tiempo de cinco (5) años. |
b) | Doble o múltiple Inscripción. La persona que se inscriba dolosamente dos (2)
o más veces en el Padrón Electoral será sancionada con pena privativa de
libertad de uno (1) a tres (3) años. |
c) | Coacción electoral. La servidora pública o el servidor público electoral,
policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia
en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o
ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por
determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o
revocatoria de mandato, será sancionada o sancionado con pena privativa de
libertad de uno (1) a tres (3) años. Además, si la autora o el autor fuera
funcionaria pública o funcionario público, será sancionada o sancionado con la
destitución del cargo, sin que pueda ejercer otra función pública por un tiempo
de tres (3) años. |
d) | Injerencia en la Democracia Comunitaria. La persona particular o autoridad
que intervenga, obstaculice o ejerza injerencia de cualquier tipo en procesos de
elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas en el
marco de la Democracia Comunitaria, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública o servidor público,
quedará además inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función
pública por un tiempo de tres (3) años. |
e) | Falsificación de documentos o uso de documento falsificado. La persona que
cometiera delito de falsedad ideológica y/o material o utilizara documentos
falsificados para fines electorales, será sancionada con la pena establecida en el
Código Penal para este tipo de delito. |
f) | Instalación ilegal de mesas. Las personas que instalaren ilegalmente mesas de
sufragio para recibir votos, serán sancionadas con pena privativa de libertad de
uno (1) a tres (3) años. Si fueran servidoras públicas o servidores públicos,
quedarán además inhabilitadas o inhabilitados para el ejercicio de la función
pública por un tiempo de dos (2) años. |
g) | Asalto o Destrucción de ánforas. La persona que asalte y/o destruya ánforas de
sufragio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3)
años. Si fuera servidora pública o servidor público, se le impondrá el doble de la pena y además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años. |
h) | Obstaculización de procesos electorales. La persona que promueva
desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización
o desarrollo de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, o
que evite que las autoridades y sujetos electorales ejerzan sus atribuciones y
derechos en un determinado espacio territorial del país, será sancionada con
pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Si fuera servidora
pública, además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por
un tiempo de dos (2) años. |
i) | Traslado fraudulento de personas. La autoridad política o administrativa,
dirigente de organizaciones políticas o cualquier persona que promueva, incite o
ejecute el traslado masivo de personas con la finalidad de su inscripción y/o
sufragio en lugar distinto al de su domicilio, será sancionada con pena privativa
de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Las delegadas y los delegados de
organizaciones políticas que sean acreditadas o acreditados en lugar distinto al
de su domicilio, no incurren en este delito. |
j) | Manipulación Informática. La persona que manipule o altere la introducción,
procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en
una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso de
los mismos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco
(5) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además quedará
inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo
de cinco (5) años. |
k) | Inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas. La
persona que induzca el voto mediante la elaboración, promoción, contratación,
autorización o difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en
materia electoral, en contravención a las disposiciones y prohibiciones
establecidas en la presente Ley, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además
quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un
tiempo de tres (3) años. |
l) | Alteración y Ocultación de resultados. La servidora pública o servidor
público, dirigente político o persona particular, que altere, modifique u oculte
los resultados del escrutinio y cómputo de votos de una mesa de sufragio o del
cómputo municipal, regional, departamental o nacional, será sancionada con
pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. |
m) | Alteración o Modificación del Padrón Electoral. La servidora pública o
servidor público, dirigente político o persona particular que altere o modifique
datos del Padrón Electoral, será sancionada con pena privativa de libertad de
dos (2) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además
quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un
tiempo de tres (3) años. |
n) | Beneficios en función del Cargo. La servidora pública o servidor público
electoral que se parcialice con alguna organización política para obtener
beneficio propio o de terceros, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno (1) a tres (3) años. |
o) | Acta Electoral. Las personas del Jurado Electoral de la mesa de sufragio que
suscriban dolosamente el acta electoral con datos falsos, serán sancionadas con
la pena establecida en el Código Penal para este tipo de delito.
|
p) | Acoso Político. La persona que hostigue a una candidata o candidato, durante o después de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra su voluntad la renuncia a su postulación o a su cargo, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. |