Artículo 234. (PRESCRIPCIÓN).

Ley del Regimen Electoral (026)

30 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen Electoral


Artículo 234. (PRESCRIPCIÓN).
Las faltas electorales prescriben a los tres (3) meses de ocurrido el hecho que las configura, y la sanción por su comisión prescribe a los seis (6) meses computados desde el día en que la resolución sancionatoria adquirió ejecutoria.