Artículo 234. (PRESCRIPCIÓN).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 234. (PRESCRIPCIÓN).
Las faltas electorales prescriben a los tres (3)
meses de ocurrido el hecho que las configura, y la sanción por su comisión prescribe a los seis
(6) meses computados desde el día en que la resolución sancionatoria adquirió ejecutoria.