Artículo 229. (FALTAS COMETIDAS POR NOTARIAS Y NOTARIOS ELECTORALES).

Ley del Regimen Electoral (026)

30 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen Electoral


Artículo 229. (FALTAS COMETIDAS POR NOTARIAS Y NOTARIOS ELECTORALES).
Constituyen faltas electorales cometidas por las y los Notarios Electorales:

a) La inscripción de ciudadanos en el Padrón Electoral, sin consignar los datos exigidos en los formularios de empadronamiento.

b) No enviar oportunamente al Tribunal Electoral Departamental los formularios de empadronamiento de las electoras y los electores inscritas e inscritos, para su incorporación al Padrón Electoral.

c) No asistir a la organización de los Jurados de mesas de sufragio.

d) No apoyar en la capacitación de los Jurados.

e) Ausentarse del recinto electoral a su cargo durante la jornada electoral.

f) No resolver oportunamente reclamaciones de las personas que se consideren indebidamente inhabilitadas.

g) No velar por la seguridad e integridad del material electoral, mientras se encuentre bajo su custodia.

h) No distribuir oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio.

i) No entregar oportunamente los sobres de seguridad a los Tribunales Electorales Departamentales.

j) No informar de inmediato las violaciones a las normas electorales, de las que se tenga conocimiento durante el desarrollo del proceso.

k) Otras establecidas en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.