Artículo 229. (FALTAS COMETIDAS POR NOTARIAS Y NOTARIOS ELECTORALES).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 229. (FALTAS COMETIDAS POR NOTARIAS Y NOTARIOS ELECTORALES).
Constituyen faltas electorales cometidas por las y los Notarios Electorales:
a) | La inscripción de ciudadanos en el Padrón Electoral, sin consignar los datos
exigidos en los formularios de empadronamiento. |
b) | No enviar oportunamente al Tribunal Electoral Departamental los formularios
de empadronamiento de las electoras y los electores inscritas e inscritos, para su
incorporación al Padrón Electoral. |
c) | No asistir a la organización de los Jurados de mesas de sufragio. |
d) | No apoyar en la capacitación de los Jurados. |
e) | Ausentarse del recinto electoral a su cargo durante la jornada electoral.
|
f) | No resolver oportunamente reclamaciones de las personas que se consideren
indebidamente inhabilitadas. |
g) | No velar por la seguridad e integridad del material electoral, mientras se
encuentre bajo su custodia. |
h) | No distribuir oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio. |
i) | No entregar oportunamente los sobres de seguridad a los Tribunales Electorales
Departamentales. |
j) | No informar de inmediato las violaciones a las normas electorales, de las que se
tenga conocimiento durante el desarrollo del proceso. |
k) | Otras establecidas en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral. |