Artículo 145. (CERTIFICADO DE IMPEDIMENTO DE SUFRAGIO).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 145. (CERTIFICADO DE IMPEDIMENTO DE SUFRAGIO).
Es el documento público aprobado por el Tribunal Supremo Electoral por medio del cual se certifica que su titular, habiendo estado habilitado para votar, no lo hizo por razones de fuerza mayor o
caso fortuito.
En cada departamento, el día de la votación, el Tribunal Electoral Departamental, instalará en diferentes recintos electorales urbanos y en las oficinas del propio Tribunal, módulos automatizados para la expedición y entrega de certificados de impedimento de sufragio.
En áreas rurales el certificado de impedimento de sufragio será preimpreso contemplando los campos necesarios para el registro manual del nombre completo de la electora o elector, su número de documento de identidad y el lugar de emisión, así como la firma y huella dactilar de la Notaria o Notario Electoral que los expide.
A partir del día siguiente de la votación, los certificados de impedimento de sufragio serán entregados exclusivamente en las oficinas de los Tribunales Electorales Departamentales.
En cada departamento, el día de la votación, el Tribunal Electoral Departamental, instalará en diferentes recintos electorales urbanos y en las oficinas del propio Tribunal, módulos automatizados para la expedición y entrega de certificados de impedimento de sufragio.
En áreas rurales el certificado de impedimento de sufragio será preimpreso contemplando los campos necesarios para el registro manual del nombre completo de la electora o elector, su número de documento de identidad y el lugar de emisión, así como la firma y huella dactilar de la Notaria o Notario Electoral que los expide.
A partir del día siguiente de la votación, los certificados de impedimento de sufragio serán entregados exclusivamente en las oficinas de los Tribunales Electorales Departamentales.
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