Artículo 136. (SANCIONES).

Ley del Regimen Electoral (026)

30 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen Electoral


Artículo 136. (SANCIONES).
I.

Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales:

a)

Sin estar habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional;

b)

Fuera del plazo establecido en la presente Ley;

c)

Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos definidos en Reglamento.

II.

Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios, cuando difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral:

a)

Realizados por entidades no registradas ni habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional.

b)

Fuera del plazo establecido en la presente Ley.

c)

Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

d)

Sin presentarlos como “Resultados no oficiales”.

III.

Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios.

IV.

Las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas con la inmediata cancelación de su acreditación.