Artículo 131. (RESPONSABILIDAD).

Ley del Regimen Electoral (026)

30 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen Electoral


Artículo 131. (RESPONSABILIDAD).
Quienes elaboren y difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral son los responsables del cumplimiento estricto de los preceptos y del periodo de difusión establecidos en esta Ley, bajo responsabilidad. Quedan excluidos de esta regulación los estudios de opinión en materia electoral realizados sin fines de difusión.