Artículo 131. (RESPONSABILIDAD).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 131. (RESPONSABILIDAD).
Quienes elaboren y difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral son los responsables del cumplimiento estricto de los
preceptos y del periodo de difusión establecidos en esta Ley, bajo responsabilidad. Quedan excluidos de esta regulación los estudios de opinión en materia electoral realizados sin fines de difusión.