Artículo 119. (PROHIBICIONES).

Ley del Regimen Electoral (026)

30 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen Electoral


Artículo 119. (PROHIBICIONES).
I. Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que:

a) Sea anónima.

b) Esté dirigida a provocar abstención electoral.

c) Atente contra la sensibilidad pública.

d) Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general.

e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.

f) Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.

g) Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo.

h) Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.

i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.

j) Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes.

k) Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.

l) Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.

m) Utilice símbolos del Estado Plurinacional.

II. Desde treinta (30) días antes hasta las veinte (20) horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación en los niveles nacional, departamental y municipal, así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.

III. Las prohibiciones establecidas en este artículo aplican también a los medios interactivos, en particular internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, cuyo uso estará sujeto a las multas, sanciones y responsabilidades penales establecidas en esta Ley.

IV. En caso de que una propaganda incurra en cualquiera de las prohibiciones señaladas, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales, en el ámbito de su jurisdicción, dispondrán de oficio la inmediata suspensión del mensaje, bajo responsabilidad.

V. El Tribunal Supremo Electoral podrá establecer prohibiciones adicionales en Reglamento emitido al efecto.