Artículo 205. (VOLUNTARIEDAD DEL VOTO).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 205. (VOLUNTARIEDAD DEL VOTO).
El voto de las bolivianas y los
bolivianos en los asientos electorales ubicados en el exterior es voluntario.