Artículo 205. (VOLUNTARIEDAD DEL VOTO).

Ley del Regimen Electoral (026)

30 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen Electoral


Artículo 205. (VOLUNTARIEDAD DEL VOTO).
El voto de las bolivianas y los bolivianos en los asientos electorales ubicados en el exterior es voluntario.