Artículo 192. (ENTREGA DE CREDENCIALES).

Ley del Regimen Electoral (026)

30 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen Electoral


Artículo 192. (ENTREGA DE CREDENCIALES).
I. El Tribunal Supremo Electoral, una vez oficializado el cómputo nacional, y resuelto todos los recursos, entregará credenciales a las autoridades o representantes, electas y electos, en los procesos electorales nacionales.

II. Los Tribunales Electorales Departamentales, una vez oficializados los cómputos respectivos, y resuelto todos los recursos, entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales departamentales, regionales y municipales.

III. Las credenciales serán entregadas únicamente a las personas electas, previa acreditación de su identidad y dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

IV. En caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditadas, el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes.