Artículo 192. (ENTREGA DE CREDENCIALES).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 192. (ENTREGA DE CREDENCIALES).
| I. | El Tribunal Supremo Electoral, una vez oficializado el cómputo nacional, y resuelto
todos los recursos, entregará credenciales a las autoridades o representantes, electas y
electos, en los procesos electorales nacionales. |
| II. | Los Tribunales Electorales Departamentales, una vez oficializados los cómputos
respectivos, y resuelto todos los recursos, entregarán credenciales a las autoridades o
representantes electas y electos en los procesos electorales departamentales,
regionales y municipales. |
| III. | Las credenciales serán entregadas únicamente a las personas electas, previa
acreditación de su identidad y dentro del plazo establecido en el calendario electoral. |
| IV. | En caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditadas, el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes. |