Artículo 71. (ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES).

Ley del Regimen Electoral (026)

30 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen Electoral


Artículo 71. (ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES).
Las Alcaldesas y los Alcaldes se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico:

a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos.

b) Serán postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal.

c) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.