Artículo 71. (ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 71. (ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES).
Las Alcaldesas y los Alcaldes se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico:
| a) | Serán elegidas y elegidos en circunscripción única municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos. |
| b) | Serán postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal. |
| c) | Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. |