Artículo 162. (INSPECCIÓN DEL RECINTO).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 162. (INSPECCIÓN DEL RECINTO).
Durante el curso de la elección, la
Presidenta o el Presidente de la mesa realizarán inspecciones al recinto reservado de sufragio,
con el fin de constatar si existen las condiciones que garanticen la correcta, libre y secreta
emisión del voto.