Artículo 154. (EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE SUFRAGIO).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Artículo 154. (EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE SUFRAGIO).
I. |
El Certificado de Sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el Certificado de Sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, las electoras y los electores, dentro de los noventa (90) días siguientes a la elección, no podrán:
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II. |
Están eximidas y eximidos de esta exigencia:
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III. |
Las electoras y los electores que no hubieran podido sufragar por causa justificada dentro de los treinta (30) días siguientes al día de la votación, podrán tramitar el Certificado de Exención ante los Tribunales Electorales Departamentales, acompañando prueba documental pertinente. |