Artículo 27. (PLAZOS).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 27. (PLAZOS).
| I. | La iniciativa popular para la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo. |
| II. | El proceso de recolección de firmas y huellas dactilares por parte de los promotores de la iniciativa se efectuará en un plazo máximo de noventa (90) días desde la habilitación realizada por la autoridad electoral competente; caso contrario será archivado. |
| III. | El proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del Tribunal electoral competente se efectuará en un plazo máximo de sesenta (60) días de recibida la iniciativa ciudadana. |
| IV. | En caso de incumplimiento del porcentaje de adhesión establecido en la presente Ley, la autoridad electoral competente rechazará la iniciativa y devolverá antecedentes a quienes la promovieron. |