Artículo 16. (INICIATIVA).

Ley del Regimen Electoral (026)

30 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen Electoral


Artículo 16. (INICIATIVA).
La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular.

I. Iniciativa Estatal, puede ser adoptada, en su jurisdicción, por las siguientes autoridades:

a) Para Referendo Nacional,

- por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo,

- por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley del Estado aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.

b) Para Referendo Departamental, por la Asamblea Departamental, mediante ley departamental aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva departamental, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado.

c) Para Referendo Municipal, por el Concejo Municipal, mediante norma municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado.

II. Iniciativa popular, puede ser adoptada:

a) Para Referendo Nacional, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito.

b) Para Referendo Departamental, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada provincia. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.

c) Para Referendo Municipal, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.