Artículo 16. (INICIATIVA).
Ley del Regimen Electoral (026)
30 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen Electoral
Artículo 16. (INICIATIVA).
La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular.
| I. | Iniciativa Estatal, puede ser adoptada, en su jurisdicción, por las siguientes autoridades:
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| II. | Iniciativa popular, puede ser adoptada:
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