ARTICULO 324°.- (PUBLICACIONES Y ESPECTACULOS OBSCENOS).
Trata y Trafico de Personas y otros delitos Relacionados (3325)
18 de Enero, 2006
Vigente
Crea el Capítulo V "Trata y Trafico de Personas y otros delitos Relacionados" dentro del Título VIII (Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal) del Código Penal; modifica el Código Penal.
ARTICULO 324°.- (PUBLICACIONES Y ESPECTACULOS OBSCENOS).
El que con cualquier propósito expusiere públicamente, fabricare, introdujere en el país o reprodujere libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos u otros obscenos, o transmitiere audiciones de la misma índole, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.
La pena será agravada en una mitad si la publicación o espectáculo obsceno fuere vendido, distribuido, donado o exhibido a niños, niñas o adolescentes.
La pena será agravada en una mitad si la publicación o espectáculo obsceno fuere vendido, distribuido, donado o exhibido a niños, niñas o adolescentes.