ARTICULO 5°. (Disposiciones Finales y Transitorias).

Ley 2445

13 de Marzo, 2003

Abrogada

Regula la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones


ARTICULO 5°. (Disposiciones Finales y Transitorias).
I. Se abrogan las leyes del 31 de octubre de 1884, 23 de octubre de 1944 y todas las disposiciones sobre juicio de responsabilidades al Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, contrarias a la presente Ley.

II. La presente Ley, cumple con los requisitos estipulados por la Constitución Política del Estado, Artículo 118° atribución 5a. disponiéndose, que el Fiscal General de la República tome conocimiento de todos los procesos que se hubieran iniciado por los procedimientos abrogados, dentro los siguientes 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, para su correspondiente adecuación. Todos los procesos que se encontraren en poder del H. Congreso Nacional, serán remitidos de oficio al Fiscal General de la República para su procesamiento de acuerdo a la presente Ley.