ARTICULO 2°. (Aspectos Generales).
Ley 2445
13 de Marzo, 2003
Abrogada
Regula la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
ARTICULO 2°. (Aspectos Generales).
I. | Además de la sanción legal, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo. |
II. | Si el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, es condenatorio, la notificación por edictos publicados en la prensa al condenado o a los condenados, los inhabilitará inmediata y definitivamente en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las puniciones establecidas por el Código Penal. Si la sentencia es de declaración de inocencia corresponde la acción contra el denunciante. |