ARTICULO 2°. (Aspectos Generales).

Ley 2445

13 de Marzo, 2003

Abrogada

Regula la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones


ARTICULO 2°. (Aspectos Generales).
I. Además de la sanción legal, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo.

II. Si el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, es condenatorio, la notificación por edictos publicados en la prensa al condenado o a los condenados, los inhabilitará inmediata y definitivamente en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las puniciones establecidas por el Código Penal. Si la sentencia es de declaración de inocencia corresponde la acción contra el denunciante.